PRESENTACI脫N Las decisiones sobre movilidad y modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo no figuran, en apariencia, entre los aspectos m谩s delicados de la relaci贸n de trabajo, que suelen identificarse con la duraci贸n del contrato (y, concretamente, con las posibilidades de contrataci贸n temporal), con las vicisitudes que pudieran afectar 1 La movilidad funcional. 2. La movilidad geogr谩fica. Uno de los quebraderos de cabeza m谩s habituales entre los trabajadores es la modificaci贸n sustancial de las condiciones del contrato de trabajo o su extinci贸n, que supone el fin de la relaci贸n laboral entre trabajador y empresario. La situaci贸n econ贸mica actual ha obligado a Seconsideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a alguna de las siguientes materias: Jornada de trabajo; Horario y distribuci贸n de la jornada de trabajo; Se requiere que la Introducela fecha de extinci贸n de la relaci贸n laboral; fecha que te ha indicado la empresa en la carta de despido o comunicaci贸n de extinci贸n de la relaci贸n laboral. Introduce tu salario bruto; sin realizar ning煤n descuento por cotizaci贸n o IRPF, lo m谩s c贸modo es el salario anual si lo conoces. Si introduces el mensual ten en cuenta Calendariolaboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo. Dpto. Documentaci贸n Iberley. Por modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza que alteren y a Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art铆culo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del Sibien el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, concede al empresario un poder discrecional sobre la reorganizaci贸n del trabajo dentro de la empresa, sobre todo en cuanto a la direcci贸n y organizaci贸n de la misma, cuando este poder afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, tambi茅n el Estatuto de los Trabajadores en su art.41 Resumen El art铆culo 41.1 del ET conforma un numerus apertus (lista abierta) de condiciones de trabajo susceptibles de modificaci贸n sustancial; conviene se帽alar que no est谩n todas las que son ni son todas las que est谩n. Palabras clave: Modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo. Lista abierta. Lasentencia de 11 de noviembre de 1997 (rec. 1281/1997 ), invocando la doctrina de las anteriores de 17 julio 1986 y 3 de diciembre de 1987, volvi贸 a declarar 芦que por Art铆culo41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. 1. La direcci贸n de la empresa podr谩 acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n. Se considerar谩n tales las que est茅n relacionadas con la competitividad RrvC.